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Procédure collective

INMUEBLES YAIZA SL

CIF B12614764Voir la fiche société

Publications
306/05/200908/05/2025
Procédure
143/2009
Tribunal
Mercantil - 1

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso08/05/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 143/2009Juge : FRANCISCO GIL MONZOOrdonnance 22/04/2025

    Se DECLARA la CONCLUSION del CONCURSO VOLUNTARIO tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 143/2009, respecto de la mercantil INMUEBLES YAIZA SL y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite.

  2. Otro acto concursal26/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 143/2009Juge : MARIA ISABEL RUBIO AGUSTIOrdonnance 02/09/2024

    Se ha presentado escrito por la administración concursal solicitando la conclusión del concurso y aportando informe final y rendición de cuentas.

  3. Otro acto concursal06/05/2009
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANA.Proc. 143/2009Ordonnance 25/03/2009

    Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que en el Procedimiento Concursal Necesario Ordinario número 143/2009 por auto de fecha 25 de marzo de 2009 se ha declarado en Concurso necesario ordinario al deudor Inmuebles Yaiza Sociedad Limitada con domicilio en Nules, calle Marco Antonio Orti número 21 y C.I.F. número B-12614764. Segundo: Que el deudor Inmuebles Yaiza Sociedad Limitada conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero: Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se han acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico Mediterráneo de Castellón. Cuarto: Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador legalmente habilitado y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). La comunicación a los acreedores no personados se hará por la administración concursal, quedando los autos, informes y documentación trascendental del concurso en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Castellón, 25 de marzo de 2009.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.