Procédure collective
INOMAR SL
CIF B79234746Voir la fiche société →
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- 1 — 29/09/2018 → 29/09/2018
- Procédure
- 413/2008
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso29/09/2018⚖️ A CORUÑAProc. 413/2008Ordonnance 03/09/2018
Edicto D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n. º 1 de A Coruña, Por el presente hago saber: Que en este Órgano judicial se tramita Sección 1.ª Declaración Concurso n.º 413/2008-DA seguido a instancia del procurador D. Javier Carlos Sánchez García, en nombre y representación de la entidad "INOMAR, S.L." con CIF B-79234746 domiciliada en Madrid, Paseo de la Castellana n.º 120, en los que ha recaído la resolución de fecha 3/9/2018, que se reproduce en extracto: "1.- Declarar concluso el procedimiento concursal registrado número 413/2008 referente a la deudora INOMAR, S.L. por finalización de las operaciones de liquidación. La Administración concursal presentará, en su caso, un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Cuarto. 2.- Decretar el archivo de las actuaciones. 3.- El cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, salvo las que en su caso se contuvieren en la sentencia firme de calificación. 4.- Librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.- Anunciar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. 6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los Órganos judiciales y administrativos que acordaron la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal." A Coruña, 3 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.