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Procédure collective

INPAC AISLAMIENTOS SL EN LIQUIDACION

CIF B92720291Voir la fiche société

Publications
226/11/201227/12/2012
Procédure
837/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/12/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MálagaProc. 837/2012Ordonnance 05/11/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia 1.º-Que en el procedimiento número 837/2012, por auto de fecha 5 de noviembre de 2012, Auto n.º 568/2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor INPAC Aislamientos, S.L., con CIF: B92720291, y domicilio en calle Sierra de las Nieves, n.º 14, c.p. 29130, Alhaurín de la Torre-Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Alhaurín de la Torre, Málaga. 2.º-Que el deudor no conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, procediéndose a la suspensión del ejercicio de las facultades de Administración y de disposición sobre su patrimonio y con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. Que ha sido designado Administrador concursal a la Sociedad J. Pérez Auditores, S.L.P., con teléfonos de contacto 902 11.03.83. Que los acreedores pueden dirigir sus créditos y cualquier petición o consulta que tengan a la Administración concursal, a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] Así como a la siguiente dirección postal, Alamaeda de Colón, n.º 22, 2.º, 4.º, 29001 Málaga. El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Málaga, 10 de diciembre de 2012.- La Secretaria judicial.

  2. Otro acto concursal26/11/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MálagaProc. 837/2012Ordonnance 05/11/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 837/2012, por auto de fecha 5 de noviembre de 2012, Auto n.º 568/2012 se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor Inpac Asilamientos, S.L., con C.I.F B92720291, y domicilio en calle Sierra de las Nieves, n.º 14, C.P. 29130, Alhaurín de la Torre, Málaga, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Alhaurín de la Torre, Málaga. 2.º Que el deudor no conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, procediéndose a la suspensión del ejercicio de las facultades de Administración y disposición de su patrimonio, procediéndose a la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y con todos los efectos establecidos en el titulo III de la Ley Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. Que ha sido designado Administrador Concursal a la sociedad J. Pere Pérez Auditores, S.L.P, con teléfonos de contacto 902 11 03 83. Que los acreedores pueden dirigir sus créditos y cualquier petición o consulta que tengan a la Administración Concursal, a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] Así como a la siguiente dirección postal: Alameda de Colón, n.º 22, 2.º, 4.º 29001 Málaga. El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Málaga, 5 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.