AccueilJusticeINSECTA SOLUCIONES BIOLOGICAS SL

Procédure collective

INSECTA SOLUCIONES BIOLOGICAS SL

CIF B92846567Voir la fiche société

Publications
516/01/201824/02/2022
Procédure
780/2017
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 780/2017Juge : MAURICIO DANIEL HURTADO CAÑASOrdonnance 07/02/2022

    LA INTERESADA COMUNICA APERTURA DE NEGOCIACIONES PARA LOGRAR CONVENIO O LLEGAR A UN ACUERDO DE REFINANCIACIÓN.

  2. Otro acto concursal24/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 780/2017Juge : MARIA JOSE RAUSELL SEGUIOrdonnance 07/02/2022

    Se ha dejado constancia de la comunicación prevista en el art. 583 de la Ley Concursal presentada por notario e instada por el deudor don David Sanchis Biosca, con NIF 20.427.879-S, persona natural no empresario

  3. Conclusión del concurso24/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 780/2017Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 07/02/2022

    DECLARACION CONCURSO CONSECUTIVO

  4. Otro acto concursal13/12/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 780/2017Juge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrdonnance 15/11/2021

    E D I C T O EL Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga A N U N C I A Que en el procedimiento concursal nº 780/2017 (NIG: 2906742120170046287) referente al concursado INSECTA SOLUCIONES BIOLOGICAS, S.L

  5. Apertura de liquidación16/01/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 780/2017Ordonnance 11/01/2018

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 780/2017 (NIG 2906742120170046287), por auto de fecha 27/12/2017 se ha declarado en concurso voluntario al deudor INSECTA SOLUCIONES BIOLOGICAS, S.L., con NIF B92846567, domicilio en C/ Riotinto Polígono Industrial San Alberto, 21, 29010 Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que se ha acordado abrir la fase de liquidación a petición del deudor, declarándose disuelta la sociedad INSECTA SOLUCIONES BIOLOGICAS, S.L., y cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 4º.- Que la administración concursal la integra D. FELIX FERNÁNDEZ TINOCO abogado con D.N.I. n.º 24741664N con DOMICILIO en Málaga y dirección postal C/ Barroso, n.º 6-2.º, CP 29001, Tlf: 952 603060 y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 5º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 6º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 7º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. 8º.- En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). Málaga, 11 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.