AccueilJusticeINSIDE AND TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA

Procédure collective

INSIDE AND TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA

CIF A46716817Voir la fiche société

Publications
313/03/201310/09/2018
Procédure
09/2018 · 3/2009
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm.3 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso10/09/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.3 de ValenciaProc. 09/2018Ordonnance 23/05/2018

    Doña Cristina Mª Valero Domenech, Letrada Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm.3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000040/2013 habiéndose dictado en fecha 03/09/2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "1.- Se declara la Conclusión del Concurso Ordinario Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000040/13 promovido por la Procuradora Sra. Lucena Herráez, Laura, en nombre y representación de la mercantil Inside and Technology, S.A., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.- Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal Alamar Estudio Jurídico, S.L.P. -Marcelino Alamar Llinas-, con DNI n.º 22.520.722L, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4.- Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Inside and Technology, S.A., con C.I.F. A 46716817, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase el testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme. 5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 23 de mayo de 2018." Valencia, 3 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina María Valero Domenech.

  2. Apertura de liquidación20/07/2013
    ⚖️ VALENCIAProc. 3/2009Ordonnance 28/06/2013

    Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber: Por el presente, se hace saber, que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Inside and Technology, S.A. y Servicio Técnico Inside, S.L., con el número de registro 000040/13, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 28/6/13, con el siguiente tenor literal: Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación. Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada (art.145 LC). Se declara la disolución de la mercantil concursada Inside and Technology, S.A. con CIF A-46716817 y Servicio Técnico Inside, S.L. con CIF B-97163174, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, Alamar Estudio Jurídico, S.L.P. con CIF B-98457872, quien ha designado a su vez a don Marcelino Alamar Llinas con DNI 22.520722-L, ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC. Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables. Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto-ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legalmente previstos. Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución. Fórmese la Sección Quinta del Concurso. Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 LC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 LC. Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante al Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn). Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente. Valencia, 28 de junio de 2013.- La Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso13/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.3 de ValenciaOrdonnance 27/02/2013

    Doña Pilar Lluna Gasco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm.3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000040/2013, habiéndose dictado en fecha 27/2/13 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Inside and Technology, S.A., y Servicio Técnico Insid,e S.L., con CIF A46716817 y B97163174, respectivamente, decretándose la Intervención de las facultades de las mercantiles, habiéndose designado administrador concursal a la sociedad Alamar Estudio Jurídico, S.L.P., con domicilio social en Valencia, calle Conde Salvatierra de Álava, n.º 11, 2.ª, CIF B-98457872, teléfono 963525250 y correo electrónico [email protected]; quien ha nombrado a D. Marcelino Alamar Llinas, con DNI 22.520.722L, para ejercer las funciones de administrador, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 27 de febrero de 2013.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.