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Procédure collective

INSTALACIONES ATELEC SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION

CIF A07324288Voir la fiche société

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126/09/201326/09/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso26/09/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaOrdonnance 18/09/2013

    Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 488/13 (nig: 007040 47 1 2013 0001094) ha dictado en fecha 12/09/13 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Instalaciones Atelec, S.A., con cif a07324288, con domicilio en calle Safareig, n.º 22, bajos, 07008, Palma de Mallorca. 2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada. 3.º- Se ha nombrado Administrador Concursal a don Juan Carlos Jorquera Gómez, con dni número 43049428-y, mayor de edad, con domicilio profesional en calle Ramon Llull, n.º 2, bajos, Soller, 07100, correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes, a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 18 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.