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Procédure collective
INSTALACIONES COTES SL
CIF B63192835Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 17/07/2009 → 04/11/2025
- Procédure
- 501/2009
- Tribunal
- MERCANTIL DE BARCELONA Nº 008 · Mercantil - 8
- Administrateur judiciaire
- D
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso04/11/2025⚖️ MERCANTIL DE BARCELONA Nº 008Proc. 501/2009Juge : RAQUEL PALMERO MALDONADOOrdonnance 03/11/2025
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso27/07/2025⚖️ Mercantil - 8Proc. 501/2009Juge : RAQUEL PALMERO MALDONADOOrdonnance 24/07/2025
Declaro cumplido íntegramente el convenio suscrito por la parte concursada INSTALACIONES COTES S.L. con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de 25/5/2010
- Declaración de concurso08/07/2010⚖️ BARCELONAProc. 501/2009Ordonnance 25/05/2010
Edicto de fallo de sentencia Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al Fallo de la sentencia de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 501/2009, Sección G. Fecha de sentencia: 25/05/10. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada.- Instalaciones Cotes, S.L., con domicilio en Barcelona, c/ Trafalgar, n.° 64-pral-2.ª, con CIF n.° B-63192835. Parte dispositiva: "FALLO: "La aprobación del convenio anticipado de acreedores de la entidad mercantil Instalaciones Cotes, S.L., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa y en lo relativo a la pieza de calificación. La apertura de la Sección 6.ª de calificación, que incorporará: a) Testimonio de esta resolución. b) La solicitud de declaración inicial de concurso y la documentación acompañada por medio de copia. c) La documentación que hubiere aportado para subsanar la inicial, antes de la declaración de concurso. d) El auto de declaración de concurso. La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso. No hay condena en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Dado en Barcelona a, 25 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso17/07/2009⚖️ BARCELONA.Proc. 501/2009Ordonnance 23/06/2009
Edicto de declaración de concurso Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto: Concurso 501/2009, Sección G. Fecha del Auto de Declaración: 16/06/09. Clase de Concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: Instalaciones Cotes, S.L., con domicilio en C/ Trafalgar, n.° 64, pral. 2.ª, Barcelona, con CIF n.° B-63192835. Administradores concursales: D. José L. Martinon Cejas, como Titulado Mercantil. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Ronda Sant Pere, 41, 5.ª planta, de 08010 Barcelona, y teléfono 93.554.18.78 la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Dado en Barcelona a, 23 de junio de 2009.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.