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Procédure collective
INSTALACIONES DYMTEC SL EN LIQUIDACION
CIF B30569107Voir la fiche société →
- Publications
- 8 — 06/10/2010 → 13/04/2021
- Procédure
- 209/2010
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal13/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 209/2010Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASOrdonnance 19/02/2020
Que en el procedimiento concursal número 000915/2019 referente al deudor SOCIEDAD TESTIL LENCERA S.L. se ha presentado el informe de la administración concursal,
- Otro acto concursal25/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 209/2010Ordonnance 21/06/2019
Auto de aprobación del plan de liquidación
- Otro acto concursal25/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 209/2010Juge : ESTHER LOBO DOMINGUEZOrdonnance 19/02/2020
ACUERDO CONCEDER A LA DEUDORA CONCURSADA EL BENEFICIO DE EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO MODALIDAD DEL ART 178 LC CON CARACTER DEFINITIVO RESPECTO A TODOS LOS CREDITOS DE LA DEUDORA AUN LOS NO COMUNICADOS
- Otro acto concursal25/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 209/2010Juge : LUISA MICÓ MARÍNOrdonnance 14/03/2019
DEBO DECLARAR Y DECLARO EN CONCURSO A NORA CONSTANZA ROSALES CON DENI 39937272A DOMICILIO EN CALLE CAMÍ DE L'ERA NÚMERO 37, 1º, 4ª DE TORREDEMBARRA, PROCEDIÉNDOSE DE MANERA SIMULTÁNEA A LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN
- Apertura de liquidación25/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 209/2010Juge : MARIA SALOME MARTINEZ BOUZASOrdonnance 14/03/2019
comunicación JUZGADO INICIO de la venta concurrencial a través de subasta online en entidad especializada en la liquidación de activos concursales a través de la entidad Gobid,
- Otro acto concursal19/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 209/2010Juge : ALFONSO MERINO REBOLLOOrdonnance 19/02/2020
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO
- Otro acto concursal13/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 209/2010Juge : JORGE GONZALEZ RODRIGUEZOrdonnance 19/02/2020
EDICTO
- Declaración de concurso06/10/2010⚖️ MURCIAOrdonnance 01/09/2010
Edicto. Doña Concha Ruiz García, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración concurso 209/10 se ha dictado a instancias de Instalaciones Dymtec, S.L., en fecha 1/09/10 auto de declaración de concurso voluntario de la mercantil Instalaciones Dymtec, S.L., con CIF B-30569107, cuyo centro de intereses principales lo tiene en polígono industrial Oeste, calle de José María de Lara Carvajal, parcela 13/44, módulo A3, de San Ginés. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de quince días. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artº 184.3 Ley Concursal) Murcia, 1 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.