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Procédure collective
INSTALACIONES LAXCA SL
CIF B54527254Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 27/12/2013 → 11/03/2020
- Procédure
- 413/2013 · 1/2009 · 03/2014
- Tribunal
- MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso11/03/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 413/2013Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA LOMASOrdonnance 06/05/2019
AUTO CONCLUSION
- Conclusión del concurso09/05/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 1 de AlicanteOrdonnance 06/05/2019
Doña Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, Por el presente, Hago Saber: Que en el Concurso abreviado n.º 413/13, seguido en este Órgano Judicial, contra la mercantil INSTALACIONES LAXCA, S.L. con CIF B-54527254 y domicilio en San Vicente del Raspeig (Alicante) C/ Martillo, n.º 20, a instancia la mercantil JOSÉ MARÍA CABALLERO, S.A. se ha dictado auto de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, en fecha 6 de mayo de 2019, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores seguido contra la mercantil INSTALACIONES LAXCA, S.L. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de Administración y disposición del deudor INSTALACIONES LAXCA, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3.- Se acuerda la extinción de la mercantil INSTALACIONES LAXCA, S.L., con CIF B-54527254 y domicilio en San Vicente del Raspeig (Alicante) C/ Martillo, n.º 20 decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 4. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 28 de marzo de 2019. 5. Se acuerda el cese de lo Administradores Concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177). Alicante, 6 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Cifo González.
- Apertura de liquidación05/08/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteProc. 1/2009Ordonnance 15/07/2014
Doña Cristina Cifo Gonzalez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber: Que en el proceso concursal necesario número 413/13-C, seguido contra la mercantil Instalaciones Laxca, S.L., a instancia de la mercantil José María Caballero, S.A., se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto al auto de fecha 15/07/14 por el que se decreta la apertura de liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA 1. Se acuerda poner fin a la fase común del concurso de Instalaciones Laxca, S.L. 2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación de Instalaciones Laxca, S.L. 3. Se Mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor Instalaciones Laxca, S.L. sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4. Se declara la disolución de la mercantil concursada Instalaciones Laxca, S.L., con CIF B-54527254 y domicilio social en San Vicente del Raspeig (Alicante), C/Martillo n.º 20, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte. 5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 6. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 10 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provinciala interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre). Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4. A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general. Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Firma del Magistrado - Juez Firma del Secretario Alicante, 15 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal24/03/2014⚖️ ALICANTEProc. 03/2014Ordonnance 12/03/2014
El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia: 1.- De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme a los arts. 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el Administrador concursal, proveído por resolución de fecha 11/03/2014, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el 413/2013-C y de la concursada Instalaciones Laxca, S.L., con CIF B-54527254, y domicilio social en San Vicente del Raspeig (Alicante) C/ Martillo, n.º 20. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (arts. 192 LC y 399 LEC), presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de diez días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Alicante, 12 de marzo de 2014.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal27/12/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteOrdonnance 05/12/2013
D.ª Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 5 de diciembre de 2013 en el procedimiento con número de autos 413/13-C y NIG 03014-66-2-2013-0000943 se ha declarado en concurso necesario abreviado al deudor Instalaciones Laxca, S.L., con CIF B-54527254 y con domicilio en San Vicente del Raspeig (Alicante), Calle Martillo, n.º 20. Segundo.-Que al deudor se le han suspendido sus facultades de administración y disposición sobre bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, que pasarán a ejercerse por la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal D. José Fidel Ros Samper, con domicilio postal en Calle Explanada, n.º 3-3.º planta, Alicante, Teléfono 966347998 y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 13 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.