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Procédure collective
INSTALADORA PALMA SA
CIF A07207798Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 16/04/2012 → 13/11/2015
- Procédure
- 2012/0000
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal13/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de PalmaOrdonnance 04/11/2015
D. Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario nº 16/12-d, seguido a instancias de INSTALADORA PALMA, S.A, con CIF A07207798 y con domicilio en C/ Ángel Guimerá, nº19, bajos, de Palma, en los que, por resolución de fecha 30/10/15 se ha acordado: La conclusión del presente procedimiento y archivo de las actuaciones. Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. Palma de Mallorca, 4 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso16/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 2012/0000Ordonnance 12/04/2012
Paula Cristina de Juan Salva, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado CNO nº 16/12-B (N.I.G.:07040 47 1 2012/0000034) se ha dictado en fecha 19/03/2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario abreviado del deudor Instaladora Palma, S.A., C.I.F. A07207798, con domicilio en C/ Anguel Guimera, Nº 19, bajos, de Palma de Mallorca. 2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de a concursada. 3º.- Se ha nombrado Administrador concursal a D. Carlos Manuel Costas Manzanares, Titulado Mercantil, con domicilio profesional en Camino de Son Rapinya, Nº 55, bajos (07012) de Palma de Mallorca, correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 12 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.