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202/12/201904/12/2019
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal04/12/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteOrdonnance 27/11/2019

    Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Admon. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber, Que en proceso concursal de referencia N.º 936/19 C, seguido a instancia de la Entidad Instituto de Columna, S.L., con domicilio en la Carretera de Ocaña, n.º 65, 03114, Alicante y CIF n.º B-54.823.448, se ha dictado auto de fecha 27 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Se Rectifica el auto de fecha 26 de noviembre de 2019 en el sentido de que la entidad deudora es Instituto de Columna, S.L. Modo de Impugnacion: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiere la solicitud o actuacion de oficio. Así lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.- Alicante, 27 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administracion de Justicia, Pilar Solanot García.

  2. Declaración de concurso02/12/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de AlicanteOrdonnance 26/11/2019

    Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Que en proceso concursal de referencia Nº 936/19 C, seguido a instancia de la Entidad INSTITUTO DE COLUMNA, S.L., con domicilio en la carretera de Ocaña nº 65 (03114 Alicante) y CIF nº B54823448 se ha dictado auto de fecha 26 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que debo DECLARAR y DECLARO el concurso voluntario de la entidad mercantil Instituto Columnas, S.L., con domicilio en la carretera de Ocaña nº 65 (CP 03114 Alicante, Alicante) y CIF nº B54823448, y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiencia de masa activa. Se acuerda la EXTINCIÓN de la entidad mercantil Instituto Columnas, S.L., y la CANCELACIÓN de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 del RRM. En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Notifíquese esta resolución a las partes personadas. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes. Así lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Alicante, 26 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.