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Procédure collective
INSTITUTO DE FORMACION INTEGRAL SL
CIF B82603606Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 07/07/2016 → 19/01/2022
- Procédure
- 176/2016
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · MERCANTIL - 9 · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal19/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 176/2016Juge : ROSALIA OSORIO TENORIOOrdonnance 24/11/2021
CONCLUSION
- Conclusión del concurso19/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 176/2016Juge : MARGARITA JUAN LOSAOrdonnance 24/11/2021
AUTO DECLARANDO CONCURSO
- Otro acto concursal09/07/2021⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 176/2016Juge : TERESA VAZQUEZ PIZARROOrdonnance 30/06/2021
VER EDICTO
- Otro acto concursal07/07/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 176/2016Ordonnance 21/06/2016
María Isabel Carro Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso Concurso Abreviado 176/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0043208, por auto de fecha 20/06/2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL, S.L., con n.º de identificación B82603606, y domiciliado en c/ Marqués de Urquijo, 26 (Madrid). 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es ASESORAMIENTO INTEGRAL CONCURSAL Y DE LA INSOLVENCIA, S.L.P., con domicilio postal en c/ Andrés Mellado, 27-3-D, 28015 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 21 de junio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.