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Procédure collective
INSULAR DE SUBCONTRATAS SL EN LIQUIDACION
CIF B35546878Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 28/03/2015 → 29/02/2024
- Procédure
- 101/2015
- Tribunal
- Mercantil - 1 · Juzgado de Lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal29/02/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 101/2015Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRRUBIAOrdonnance 21/02/2024
AUTO APROBANDO RETRIBUCIÓN DEFINITIVA
- Declaración de concurso28/03/2015⚖️ Juzgado de Lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 101/2015Ordonnance 12/03/2015
Edicto Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria judicial del Juzgado de Lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 101/2015, seguido a instancias de la Procuradora doña Concepción Soto Ros, en nombre y representación de Insular de Subcontratas, S.L., se ha dictado Auto el día 05/03/2015 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Insular de Subcontratas, S.L., con CIF B-35546878, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el artículo 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: Don Carlos Manuel Cabrera Cabrera, como Abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de c/ Montesdeoca, n.º 11, de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928-33-04-44 y fax 928-33-75-92, así como Dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración concursal y en la forma prevista en el artículo 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC.). Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria judicial.-Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto en Las Palmas de Gran Canaria, 12 de marzo de 2015.- Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.