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Procédure collective
INTER COMARCAL MOTOR SOCIEDAD LIMITADA
CIF B97375877Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 30/06/2009 → 30/09/2013
- Procédure
- 645/2009
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso30/09/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 645/2009Ordonnance 03/09/2013
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 645/2009 Voluntario, de la deudora Concursada Inter Comarcal Motor, SL, con CIF N.º B-97375877, con domicilio en la Carretera Les Corregudes, s/n, Albal (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 3 de septiembre de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 3 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal28/10/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 645/2009Ordonnance 01/10/2010
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado n.º 645/2009 voluntario, de la deudora concursada "Inter Comarcal Motor, S.L.", con CIF nº B97375877, con domicilio en la carretera Les Corregudes, s/n, Albal (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 1 de octubre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidaciçon en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo diez dias desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interes legitimo pueda personarse en dibida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 1 de octubre de 2010.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso30/06/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 645/2009Ordonnance 15/05/2009
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Abreviado n.º 645/2009, habiéndose dictado en fecha 15 de mayo de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Inter Comarcal Motor, SL, con domicilio en Carretera Les Corregudes, s/n., Albal (Valencia) y CIF n.º B-97375877. Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones acordadas en el B.O.E. puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 15 de mayo de 2009.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.