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Procédure collective
: Que en la sección V de liquidación n.º 326/2011, referente al concursado Interarce, S.L. Unipersonal
CIF B22110944Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 28/11/2011 → 29/11/2018
- Procédure
- 326/2011
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso29/11/2018⚖️ HUESCAProc. 326/2011Ordonnance 23/11/2018
Doña Paula Jarne Corral, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, Hago saber: Que en la sección V de liquidación n.º 326/2011, referente al concursado Interarce, S.L. Unipersonal con CIF B22110944 y domicilio en Prolongación Paseo Moya, s/n, de Albalate de Cinca, se ha dictado con fecha 22 de noviembre auto contra el que no cabe recurso, acordando la conclusión del concurso de acreedores y archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes o derechos del concursado. Dicha resolución ha acordado igualmente la extinción de la personalidad jurídica de Interarce, S.L. Unipersonal, y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Huesca, 23 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Paula Jarne Corral.
- Otro acto concursal28/11/2011⚖️ HUESCAProc. 326/2011Ordonnance 07/11/2011
Don Luis Francisco Bernal Martin, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Huesca, anuncia: 1.- Que en la Sección I, Declaración Concurso 326/2011, referente al deudor Interarce, S.L. Unipersonal, con CIF B-22110944, y domicilio en la prolongación del Paseo Moya, s/n, de Albalate de CInca, se ha presentado informe de la administración concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador ( artículo 184.3 de la LC) Huesca, 7 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.