Procédure collective
INTERCUER SL
CIF B54256672Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 10/10/2012 → 25/11/2014
- Procédure
- 10/2014
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal25/11/2014⚖️ ALICANTEProc. 10/2014Ordonnance 15/10/2014
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000362/2012 siendo la concursada Intercuer, S.L., con CIF n.º: B-54256672 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000484, en el que se ha dictado auto de fecha 13/10/2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1.º Se declara concluida la liquidación. 2.º Se declara concluso el concurso de acreedores de Intercuer, S.L., la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el Administrador concursal en su cargo, subsistiendo únicamente para realizar la aplicación de los 1.000 euros de tesorería a gastos finales de liquidación. Una vez cumplimentados deberá informar al Juzgado. Elche, 15 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación28/01/2013⚖️ ALICANTEOrdonnance 17/01/2013
Edicto. Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado - 000362/2012, siendo la concursada Intercuer, S.L., con C.I.F./N.I.F. número B-54256672, con domicilio en calle Antonio Moya Alvadalejo, 6-1, Elche (Alicante), en el que se ha dictado decreto de fecha diecisiete de enero de dos mil trece que contiene los siguientes pronunciamientos: 1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso. 2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.- Se declara la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4.-Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5.- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo. 6.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC). Elche, 17 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso27/10/2012⚖️ ALICANTEOrdonnance 21/09/2012
Edicto. Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente hago saber: Que por auto de fecha 21 de septiembre de 2012 en el procedimiento con número de autos 000362/2012 y NIG 03065-66-2-2012-0000484, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor "Intercuer, S.L.", con domicilio en calle Antonio Moya Alvadalejo, 6-1, Elche (Alicante) y CIF B 54256672, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, hoja A-107566, tomo 3204 y folio 56, representada por el Procurador doña Yolanda Sanchez Orts. Facultades del concursado: Intervenido. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Alejandro Latorre Atance, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal, calle Conrado del Campo, 65 Elche (Alicante), y dirección de correo electrónica, [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 17 de octubre de 2012.- El secretario judicial.
- Otro acto concursal10/10/2012⚖️ ALICANTEOrdonnance 21/09/2012
Edicto. Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, Por el presente, hago saber: Que por auto de fecha 21 de septiembre de 2012, en el procedimiento con número de autos 000362/2012 y NIG 03065-66-2-2012-0000484, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor "Intercuer, S.L.", con domicilio en calle Antonio Moya Alvadalejo, 6-1, Elche (Alicante) y CIF B-54256672, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, hoja A-107566, tomo 3.204 y folio 56, representada por el Procurador doña Yolanda Sanchez Orts. Facultades del concursado: Intervenido. Administrador concursal: Que ha sido nombrado don Alejandro Latorre Atance, colegiado del ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal: Calle Conrado del Campo, 65, Elche (Alicante), y dirección de correo electrónico: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Elche, 26 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.