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Procédure collective

INTERDAPA LOGISTICA SL

CIF B62289806Voir la fiche société

Publications
130/11/201330/11/2013
Procédure
624/2013

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso30/11/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 624/2013Ordonnance 06/11/2013

    María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario núm. 624/2013-A. Tipo de concurso.- Concurso voluntario abreviado. Entidad instante del concurso y CIF.- Interdapa Logística, S.L. CIF B-62.289.806. Fecha del auto de declaración.- 29/10/13. Administradores concursales.- Fernando Zamora Enciso, con domicilio en C. Torras i Pujalt, 28-30 A, 2.ª, 08022 Barcelona (Barcelona), y teléfono n.º 636454404, y en calidad de Abogado y dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado.- Intervenidas Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 6 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.