Procédure collective
INTERPANEL SA
CIF A49174279Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 05/11/2012 → 08/04/2013
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal08/04/2013⚖️ LUGOOrdonnance 20/03/2013
Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lugo, anuncia: 1. Que en el Sección I Declaración Concurso 0001109/2012, referente al deudor "Interpanel, S.A.", A49174279, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Lugo, 20 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación19/03/2013⚖️ LUGOOrdonnance 17/12/2012
D. Francisco Julián Hinojal Gijón, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Mercantil de Lugo, Anuncia: Que en el Concurso 1109/12, referente al concursado Interpanel, S.A., A-49174279, por auto de fecha 17 de diciembre, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso por no aceptación en junta de la propuesta de convenio. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la entidad Interpanel, S.A., cesando en su función como administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Lugo, 17 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal05/11/2012⚖️ LUGOOrdonnance 16/10/2012
Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Secretario del Juzgado de 1ª Instancia 2 Mercantil de la provincia de Lugo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1109/12, por Auto de 16 de octubre se ha declarado en concurso voluntario, abreviado, al deudor Interpanel, SA A49174279, con domicilio en Las Quemadas, Km, 1, Carretera N-VI, Villabrázaro, 49 (Zamora) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Lugo. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Ha sido designado administrador la entidad Vamaleysan, SLP, C./ Gustavo Freire, 1 - 1º C - Lugo, [email protected]. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos por Letrado (artículo 184.3 LC). Lugo, 16 de octubre de 2012.- El Secretario.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.