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Procédure collective
INVERSIONES CAMPORREDONDO SL
CIF B70029640Voir la fiche société →
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- 1 — 06/03/2014 → 06/03/2014
- Procédure
- 24/2014
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso06/03/2014⚖️ A CORUÑAProc. 24/2014Ordonnance 10/02/2014
Edicto Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso n.º 24/2014 y NIG n.º 15030 47 1 2014/0000053 se ha dictado en fecha 5-2-14 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor INVERSIONES CAMPORREDONDO, S.L., con CIF B-70029640, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, en el tomo 3.036 del archivo, folio 52, hoja n.º C-37.471, inscripción primera, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en Perillo (Oleiros) A Coruña, C/ Nelson Mandela, n.º 8, entreplanta. 2.º La deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Se ha designado como administración concursal único a la Letrada doña Marisol Caramés Palomares, con domicilio profesional en A Coruña, c/ Primo de Rivera, n.º 2, 4.º izquierda, tfno. 981-217814, fax 981-913585 y correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 10 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.