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Procédure collective
INVERSIONES DANYSER SL EN LIQUIDACION
CIF B92444025Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 12/11/2014 → 01/07/2026
- Procédure
- 754/2014
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MÁLAGA N.º 1 · MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso01/07/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MÁLAGA N.º 1Proc. 754/2014Juge : JUDITH SAIZ SORIAOrdonnance 30/06/2026
Se ha acordado la conclusión del concurso de INVERSIONES DANYSER S.L.
- Otro acto concursal08/06/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 754/2014Juge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrdonnance 31/05/2021
rendición de cuentas del artículo 102 TRLC
- Otro acto concursal12/11/2014⚖️ MÁLAGAOrdonnance 29/09/2014
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 754/14, por auto de fecha 29 de septiembre de 2014 se ha declarado en concurso necesario al deudor Inversiones Danyser, S.L., con CIF B92.444.025, domicilio en Malaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º- Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la administración concursal. 3.º- Que la administración concursal la integra doña Carolina Galindo Doctor, provisto de DNI 33370220-A; Español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casada, domicilio Calle Duquesa de Parcent n.º 10, 2.º D, y dirección postal 29001, VECINO DE Málaga, TFNO: 952219085. - Profesión: Economista, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 23 de octubre de 2014.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.