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Procédure collective

INVERSIONES JIAC SL EN LIQUIDACION

CIF B74080896Voir la fiche société

Publications
227/04/201022/04/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación22/04/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de OviedoOrdonnance 18/10/2010

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, anuncia: Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 34/10 referente a la concursada "Inversiones Jiac, S.L.U.", CIF B-74080896, con domicilio en polígono de "San Claudio", finca El Novalín, n.º 2, de Oviedo, por auto de fecha 18 de octubre de 2010 se ha acordado lo siguiente: Primero.-Se declara finalizada la fase de común del presente procedimiento concursal de la deudora "Inversiones Jiac, S.L.U.". Segundo.-Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. Tercero.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. Cuarto.-Se declara disuelta la sociedad "Inversiones Jiac, S.L.U.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Oviedo, 18 de octubre de 2010.- El/la Secretario/a Judicial.

  2. Otro acto concursal27/04/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de OviedoOrdonnance 01/03/2010

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 34/10, por auto de fecha 1 de marzo de 2010, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Inversiones Jiac, S.L.U.., CIF B-74080896 con domicilio en Polígono Industrial San Claudio, finca el Novalín n.º 2 Oviedo, los principales intereses lo tiene en Asturias. Segundo.- La deudora Inversiones Jiac, S.L.U. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días hábiles a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Voz de Asturias. Oviedo, 2 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.