AccueilJusticeINVERSIONES PAJOBI SL

Procédure collective

INVERSIONES PAJOBI SL

CIF B54144613Voir la fiche société

Publications
214/11/201108/06/2015
Procédure
704/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal08/06/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrdonnance 17/04/2015

    Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario 704/11 I en que se ha dictado auto de fecha 21 de mayo cuya parte dispositiva es de este tenor literal: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de INVERSIONES PAJOBI, S.L., con CIF B 54144613. 2. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4.- Se acuerda la extinción de INVERSIONES PAJOBI, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 17 de abril de 2015. 6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE, de forma gratuita, y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177) Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña. NURIA JURADO ROMÁN, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario. Alicante, 21 de mayo de 2015.- Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso14/11/2011
    ⚖️ ALICANTEProc. 704/2011Ordonnance 11/10/2011

    Doña Cristina Cifo González, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, Calle Pardo Gimeno, 43. Número de asunto: 704/2011. Tipo de concurso: Voluntario Abreviado. Entidad Instante del concurso: Inversiones Pajobi, S.L. Concursado: Inversiones Pajobi, S.L., con C.I.F. numero B-54144613, y domicilio en Calle Ancha, n.º 13, Pinoso (Alicante). Representación Pilar Follana Murcia y Asistencia Técnica: Juan A. Sánchez Cantos. Fecha de presentación de la solicitud: 11 de octubre de 2011. Fecha del auto de declaración: 24 de octubre de 2011. Administrador Concursal: don Jorge Alventosa Bernabeu en su condición de profesional del área económica, con los siguientes datos profesionales: domicilio en 03003 Alicante, avenida Maissonnave, n.º 41, 3.º-D, tlno. 670320428, fax: 965922515 y correo electrónico: [email protected], nombrado administrador concursal en el procedimiento de referencia Auditor de Cuentas. Facultades del concurso: El deudor conserva las facultades de administración y disposición Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta Llamamiento a los acreedores: disponen de un plazo de 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal. Forma de personación: Por medio de Abogado y Procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Alicante, 28 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial, Cristina Cifo González.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.