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Procédure collective

INVERSIONES TALAMANCA SL

CIF B84097385Voir la fiche société

Publications
615/06/201502/10/2020
Procédure
879/2014
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid · MERCANTIL - 2

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal02/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 879/2014Juge : CESAR SUAREZ VAZQUEZOrdonnance 31/08/2020

    Debo declarar y declaro al deudor D. DANIEL CABRERA CASTAÑO, con D.N.I. 39.895.964 A, y domicilio en Carrer Hort de la Barra nº 7, 43460 ALCOVER (Tarragona), en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declar

  2. Otro acto concursal02/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 879/2014Ordonnance 31/08/2020

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso02/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 879/2014Ordonnance 31/08/2020

    Auto de conclusión de concurso

  4. Apertura de liquidación10/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de MadridProc. 879/2014Ordonnance 31/08/2020

    Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 al que remite el 177.3 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA En el procedimiento concursal nº 879/2014 del deudor INVERSIONES TALAMANCA, S.L., con C.I.F. B-84097385 se ha dictado auto con fecha 31 de agosto de 2020 por el que se ha declarado concluso el concurso por fin de la fase de liquidación. (Art. 152 LC). En la misma resolución se ha acordado: 1º.- El cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 2º.- La extinción de la persona jurídica deudora. 3º.- El cese de la de la Administración concursal. El citado auto es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC). Madrid, 31 de agosto de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

  5. Conclusión del concurso07/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 879/2014Juge : D. ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 31/08/2020

    AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO

  6. Otro acto concursal15/06/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 879/2014Ordonnance 01/06/2015

    Don Enrique Calvo Vergara, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 879/2014, por auto de veintisiete de abril de dos mil quince se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor INVERSIONES TALAMANCA, S.L., con C.I.F. N.º B-84097385, con domicilio en la calle Caídos de la División Azul, 1 de Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: 1. Por presentación o remisión a la dirección: "Administación Concursal del concurso de INVERSIONES TALAMANCA, S.L. Dirección: C/ Pez Austral, 10, Bajo-D, 28007 Madrid A/A: D. FRANCISCO JOSÉ CONCA HIGON. Tel./Fax.: 963 52 28 46. 2. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Madrid, 1 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.