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Procédure collective
INVERSIONES VILLAPARK SL
CIF B15939655Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 21/02/2015 → 17/08/2022
- Procédure
- 488/2014 · 01/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil n.º1 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal17/08/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 488/2014Juge : ZAIRA GONZALEZ AMADOOrdonnance 29/10/2018
APERTURA FASE LIQUIDACION
- Otro acto concursal17/08/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 488/2014Juge : ANGELA SANZ RUBIOOrdonnance 29/10/2018
INICIO NEGOCIACIONES
- Conclusión del concurso17/08/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 488/2014Juge : cecilia fernandez prietoOrdonnance 29/10/2018
aprueba plan liquidación
- Declaración de concurso31/12/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º1 de A CoruñaProc. 488/2014Ordonnance 29/10/2018
Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de A Coruña, por el presente, Anuncio: "Que en el concurso voluntario 488/2014/DA seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador D. José Guimaraens Martínez, en nombre de Inversiones Villapark, S.L., CIF núm. B-15939655, se ha dictado auto de conclusión en fecha 29/10/2018, en el que se acuerda: "1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 488/2014 referente al deudor Inversiones Villapark, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de la administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro. 4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. 9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios." A Coruña, 29 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vazquez.
- Declaración de concurso21/02/2015⚖️ A CORUÑAProc. 01/2014Ordonnance 30/01/2015
Edicto Don Fernando Santiso Vazquez, Secretario Judicial de Xdo. Do Mercantil n.º. 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1.º Que en Sección I Declaración Concurso 488 /2014-DA y NIG nº 150304712014/0000989, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 15/01/2014 Auto de declaracion de concurso voluntario de Inversiones Villapark, S.L., CIF: B15939655, cuyo centro de intereses principal lo tiene en Ferrol. 2.º Se ha acordado que hasta que se abra la liquidación concursal la deudora consevará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal al abogado D. Ramón Bescos Pazos, con D.N.I. número 32.625.278-P, mayor de edad, con domicilio profesional en estrada Mestre García Niebla, 18-20, 2º Izq -15404 Ferrol, teléfono 981 321310 y correo electrónico [email protected] 3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). A Coruña, 30 de enero de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.