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Procédure collective

IOCORPORACION, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B50560705Voir la fiche société

Publications
418/11/202030/06/2021
Procédure
383/2017
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA · MERCANTIL - 2

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación30/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA Proc. 383/2017Juge : LUIS MORALES SALAZAROrdonnance 21/10/2020

    AUTO CONCLUSION CCSO, CESE LIM DE ADMON Y DISP DEL CONCURSADP, APROBAR RENDICION CTAS ADMON CCSAL Y CESE DE ADMON CCSAL

  2. Otro acto concursal19/05/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 383/2017Juge : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOOrdonnance 27/05/2021

    FORMACIÓN DE LA SECCIÓN CALIFICACIÓN

  3. Otro acto concursal04/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA Proc. 383/2017Juge : Bárbara Córdoba ArdaoOrdonnance 21/10/2020

    Edicto Auto declaración y conclusión

  4. Apertura de liquidación18/11/2020
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 383/2017Ordonnance 21/10/2020

    EDICTO Doña Elena Victoria Buil Torralba, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, anuncia: Que en la Sección V (Convenio y Liquidación) del procedimiento concursal número 383/2017-E referente al concursado Iocorporación, S.L., con CIF B50560705, por auto de fecha 21 de octubre de 2020 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, transformándose la fase de convenio. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III del Libro I del TRLC. 3.- Se ha declarado disuelta la sociedad Iocorporación, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal que se repone en su cargo; la Administración Concursal es la formada por la sociedad Castillero Auditores, S.L.P., con domicilio en Paseo Independencia número 24-26-5º-4º de Zaragoza y dirección electrónica: [email protected] 4.-. Los acreedores deberán comunicar a la Administración concursal sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última publicación acordada en esta resolución. 5.- La Administración Concursal deberá presentar en el plazo de dos meses la actualización del inventario y la lista de acreedores. 6.- Se acuerda continuar la tramitación de la sección de calificación, formándose pieza separada dentro de la sección de calificación, para su tramitación de forma autónoma, que se encabezará con el testimonio de la presente resolución. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 447 del TRLC 7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Zaragoza, 27 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Victoria Buil Torralba.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.