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Procédure collective

IPESMAR SLL

CIF B70035696Voir la fiche société

Publications
223/05/201128/02/2019
Procédure
452/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso28/02/2019
    ⚖️ A CORUÑAProc. 452/2010Ordonnance 08/02/2019

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,anuncia: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 452/10, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 5/2/19, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado número 452/2010 de la entidad mercantil Ipesmar Sociedad Limitada Laboral, (provista de Código de identificación fiscal B-70.035.696, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 3.063 del archivo, sección general, folio 103, hoja número C-38.036) por insuficiencia de la masa activa, y liquidación de todos los bienes que la componen, y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones. 2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal. 3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de Administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro. 5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal. 6.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el "Boletín Oficial del Estado", ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios. 10.- En lo que respecta a la cantidad reservada por la AC para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso, si bien la misma es insuficiente para satisfacer la totalidad de estos, una vez efectuados los mismos, la Administración Concursal debe presentar, el término de 10 días, informe final de aplicación del citado saldo, con aportación de justificantes, y facturas, del destino dado a la cantidad reservada. Modo de Impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la Ley Concursal. Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe. El/La Magistrado-Juez---El/La Letrado de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto. A Coruña, 8 de febrero de 2019.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal23/05/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A CoruñaOrdonnance 15/03/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el Procedimiento 452/10-L, por Auto de 11-3-2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Ipesmar, Sociedad Limitada Laboral, domiciliado en la Cambre (A Coruña) Polígono Industrial de el Temple, nave 31, con CIF B70035696 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en A Coruña. 2º.- La deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 15 días, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la LC). 5º.- Que ha sido nombrado administrador concursal único en titulado mercantil don Juan Carlos Carrera Arias, con despacho profesional en Costa Rica núm. 3, 6.º A Coruña, 15 de marzo de 2011.- El/La Secretario/a.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.