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Procédure collective

IPROCON INGENIERIA INTEGRAL, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B13405360Voir la fiche société

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211/05/201309/09/2013

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal09/09/2013
    ⚖️ CIUDAD REALOrdonnance 02/09/2013

    Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, Por el presente hago saber: 1.- Que en la Sección primera del concurso número 0000107/2011, referente al deudor "IPROCON INGENIERÍA INTEGRAL, S.L.", con CIF: B-13405360, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de 10 DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial, así como en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE), los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Ciudad Real, 2 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal11/05/2013
    ⚖️ CIUDAD REALOrdonnance 02/05/2013

    D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 107/11 y NIG número 13034 41 1 2011 1132 se ha dictado en fecha 2 de mayo de 2013 auto por el que se declara en concurso necesario ordinario a la deudora "Iprocon Ingeniería Integral, S.L.", con CIF B-13405360, y domicilio social en calle Olivo, 12, 1.º D, de Ciudad Real. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada queden suspendidas por la administración concursal designada al efecto, quedando sometido el ejercicio de tales facultades a su autorización o conformidad, recayendo tal designación en el Letrado D. Javier Díaz Gálvez de la Cámara con domicilio en Paseo de la Castellana, 35, 2.ª, de Madrid, y correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 4º.- A su vez estos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la LC, podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.). 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). 6º.- Se ha acordado requerir al deudor por medio de la publicación edictal en el BOE, para que presente, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del auto, los siguientes documentos: Inventario con cumplimiento de lo dispuesto en el art. 6.2.3.º LC, especificando el lugar de ubicación de los bienes y demás requisitos que exige el precepto, y respecto al apartado deudores debe señalar la fecha de vencimiento de cada crédito. Relación de acreedores: contenido del art 6.2.4.º LC, indicando la dirección de cada acreedor, incluido el correo electrónico, ordenada la relación alfabéticamente, reseñando la fecha de vencimiento de todos y cada uno de los créditos, especificando la existencia de garantías. Si se hubiera producido alguna reclamación judicial se debe identificar el procedimiento y estado en el que se encuentran las actividades. Relación de trabajadores, en su caso, articulo 6.2.5.º LC. Cuentas anuales y, en su caso, informe de gestión o informes de auditorias correspondientes a los tres últimos ejercicios art. 6.3 LC. Ciudad Real, 2 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.