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Procédure collective

IPS CERTIFICATION AUTHORITY SL

CIF B62210695Voir la fiche société

Publications
428/09/201327/11/2020
Procédure
372/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 372/2013Juge : JOSE LUIS ARANDA PARDILLOSOrdonnance 27/06/2020

    Queda de manifiesto en la Oficina judicial el plan de liquidación para alegaciones por 15 días

  2. Conclusión del concurso23/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 372/2013Juge : Santiago Aragonés SeijoOrdonnance 27/06/2020

    Declarar la conclusión del procedimiento concursal de la entidad jurídica TECNODIDACTIC EMPRODÀ SL, con CIF B55043111 cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición del concursada subsistentes a la fecha de la present

  3. Otro acto concursal12/07/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 372/2013Ordonnance 27/06/2016

    D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia: Que con fecha 27 de junio del 2016 se ha dictado auto por el Magistrado D. Jorge Montull Urquijo, en el concurso con n.º 372/2013, referente al concursado IPS Certification Authority, S.L. con n.º de CIF: B62210695, acordando la conclusión de dicho concurso y extinción de la concursada, con archivo de las actuaciones. Madrid, 27 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  4. Otro acto concursal28/09/2013
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 12/09/2013

    Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 372/13 se ha dictado auto por el Juez don Jesús Alemany Eguidazu, de fecha 12 de septiembre de 2013 declarando en concurso voluntario abreviado al deudor IPS Certification Authority, S.L., con CIF B62210695, con N.I.G. 28079100054042013. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Jorge Trujillano Olazarri, en Paseo del Pintor Rosales, 42, 28008 Madrid, con correo electrónico [email protected] - No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 12 de septiembre de 2013.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.