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Procédure collective
ISIDORO GOMEZ LOPEZ SOCIEDAD ANONIMA
CIF A41177213Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 17/09/2009 → 30/06/2018
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal30/06/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de SevillaOrdonnance 19/06/2018
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la ley concursal (lc), Anuncia: Que en el procedimiento número 135/09, referente al deudor Isidoro Gómez López, s.a., con C.I.F.: A-41177213, y domicilio en Carretera Villamartín, s/n, Montellano, por auto de fecha 19 de junio de 2018, se ha acordado lo siguiente: 1.-La conclusión del proceso concursal de la entidad Isidoro Gómez López, s.a., llevado en este mismo Juzgado con el número 135/09. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2.-El cese del administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días. 3.-La declaración de extinción de la sociedad Isidoro Gómez López, s.a., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. Sevilla, 27 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.
- Otro acto concursal17/09/2009⚖️ SEVILLA.Ordonnance 08/09/2009
El Juzgado de lo Mercantil, n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 135/ 2009, por Auto de 31/07/09, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Isidoro Gómez López, S.A. con N.I.F. A-41177213, domicilio en Carretera de Villmartín, s/n, Montellano (Sevilla) y cuyos centros de principales intereses lo tiene en Avda. de la Mujer Trabajadora 10 de Montellano. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el Artículo 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de 15 días acontar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los antecedentes e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Sevilla, 8 de septiembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.