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Procédure collective

ISIS MEDITERRANEA SL EN LIQUIDACION

CIF B18476184Voir la fiche société

Publications
122/12/201122/12/2011
Procédure
481/2011

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso22/12/2011
    ⚖️ GRANADAProc. 481/2011Ordonnance 22/11/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal anuncia 1.º Que en el procedimiento número 481/2011 por auto de fecha 22 de noviembre de 2011, se ha declarado en concurso necesario a la sociedad Isis Mediterránea, S.L., con Cif nº B-18476184 y domicilio en Urbanización las Palomas Casa Ruiz n.º 2, Almuñécar, anejo de La Herradura (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada. 2.º Se suspende el ejercicio por el deudor Isis Mediterránea, S.L. de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. La comunicación de cada acreedor se realizará a la Administración Concursal mediante correo certificado a la siguiente dirección: Administración Concursal de Isis Mediterránea, S.L., Camino de Ronda n.º 63 A, 2.º D, 18004 Granada. La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 LC. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Granada, 2 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.