Procédure collective
ISJAE SL
CIF B59985853Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 07/07/2012 → 19/01/2023
- Procédure
- 313/2012
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
- Administrateur judiciaire
- Convenia, S.L.U
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal19/01/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 313/2012Juge : MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACHOrdonnance 10/11/2022
Se deja constancia de la comunicación presentada por el procurador Sr. Laguarta Valero en representación de Frutas Villa Pepita S.L. de iniciación de actuacioes.
- Conclusión del concurso19/01/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 313/2012Juge : MARIA JOSE PELECHA GARCIAOrdonnance 10/11/2022
DECLARACION CONCURSO
- Otro acto concursal31/07/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 313/2012Ordonnance 11/07/2012
Edicto Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 313/2012 en el que se ha dictado con fecha 7-6-2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad Isjae, S.L., con CIF B-59985853 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2011-8005324. Tipo de Concurso: Voluntario. Concursada: Isjae, S.L., con domicilio en c. Avda. Joan Miro, n.º 41, Seva (Barcelona). Administrador concursal: Convenia, S.L.U., designa la persona física Marc Bernabeu Anton, con domicilio en c. Travessera de Gràcia, n.º 71, 5.º 2.ª, 08006 de Barcelona con telf. 93.414.68.58 con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 11 de julio de 2012.- El Secretario Judicial. Fdo.: José María Valls Soriano.
- Otro acto concursal07/07/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 313/2012Ordonnance 07/06/2012
EDICTO. Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 313/2012 en el que se ha dictado con fecha 7-6-2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad Isjae, S.L., con CIF B-59985853, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Nig del procedimiento: 08019-47-1-2011-8005324. Tipo de concurso: Voluntario. Concursada: Isjae, S.L., con domicilio en Avda. Joan Miró, n.º 41, Seva (Barcelona). Administrador concursal: Convenia, S.L.U. designa la persona física Marc Bernabeu Anton, con domicilio en Travessera de Gràcia, n.º 71, 5.º, 2.ª, 08006 de Barcelona, con telf. 93.414.68.58 con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 7 de junio de 2012.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.