AccueilJusticeISLANDS SAHONA SL EN LIQUIDACION

Procédure collective

ISLANDS SAHONA SL EN LIQUIDACION

CIF B30459317Voir la fiche société

Publications
131/01/201531/01/2015
Procédure
2014/0001

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso31/01/2015
    ⚖️ MURCIAProc. 2014/0001Ordonnance 17/12/2014

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de Concurso 0000526/2014 y NIG n.º 30030 47 1 2014/0001157, se ha dictado en fecha 17 de diciembre de 2014 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Islands Sahona, S.L., con CIF B-30459317, cuyo centro de intereses principales lo tiene en San Javier (Murcia), carretera de Pinatar, n.º 95. 2.º-Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a Áreas Auditores, S.L.P., con domicilio en avenida Juan Carlos I, n.º 31, bajo, 30009, Murcia, teléfono 968 901 292, fax 968 901 293 y correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica: www.oficinajudicialmurcia.es Murcia, 8 de enero de 2015.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.