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Procédure collective
INCA ISLAS CANARIAS SOCIEDAD ANONIMA
CIF A35024702Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 28/09/2015 → 03/04/2023
- Procédure
- 288/2015 · 22/2003
- Tribunal
- PRIMERA INSTANCIA - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal03/04/2023⚖️ PRIMERA INSTANCIA - 2Proc. 288/2015Juge : guillermo Fernández GarciaOrdonnance 20/02/2023
SE APRUEBA la modificación del Plan de Liquidación propuesto por la administración concursal, por escrito de 14 de julio de 2022 en el sentido expresado en los fundamentos de derecho de esta resolución
- Declaración de concurso28/09/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Ordonnance 24/07/2015
Edicto D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000288/2015, seguido a instancias del Procurador/a Dña. PALOMA GUIJARRO RUBIO, en nombre y representación de la entidad mercantil INCA ISLAS CANARIAS, S.A. se ha dictado Auto el día 24 de julio de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de INCA ISLAS CANARIAS, S.A., con CIF n.º A35024702, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a D. MARCELINO ALAMAR LLINAS como Abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de c/ Buenos Aires, n.º 3, 1.º, 35002 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 963525250 y FAX 963940700, así como Dirección electrónica: [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda Intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, 10 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.