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Procédure collective

IUCCA DISEÑO SL EN LIQUIDACION

CIF B14653950Voir la fiche société

Publications
329/05/201009/03/2011
Procédure
319/2009

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores09/03/2011
    ⚖️ CÓRDOBAProc. 319/2009Ordonnance 12/05/2010

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 319/2009-B1, por auto de 12 de mayo de 2010 se ha declarado en concurso necesario al deudor Iucca Diseño, S.L., con CIF B-14653950 y domicilio en calle Quintana, número 21, 2º B de Lucena (Córdoba), en el que se ha convocado junta de acreedores que se celebrará el día 9 de junio de 2011, a las 10,30 horas de su mañana en la Sala de Vistas de este Juzgado, sito en c/ Avenida de los Custodios, s/n, Edificio Espigón, local bajo. Segundo.- Hasta veinte días antes del señalado para la celebración de la junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. Tercero.- Tiene derecho de asistencia a la junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Córdoba, 18 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal29/07/2010
    ⚖️ CÓRDOBAProc. 319/2009Ordonnance 12/05/2010

    Edicto El Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 y de lo Mercantil de Córdoba, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 319/2009-B1, por auto de 12 de mayo de 2010 se ha declarado en Concurso Necesario al deudor "Lucca Diseño, S.L." con CIF: B14653950 y domicilio en calle Quintana, nº 21, 2º B, de Lucena (Córdoba), en el que se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC). Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Segundo.- Se hace saber a los interesados que las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación a que se refiere el apartado 2 del artículo 95 de la Ley Concursal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Para los demás interesados el plazo de diez días, se computará desde la publicación prevista en el art. 95. Tercero.- Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal, siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador para la interposición de la demanda incidental. Córdoba, 13 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal29/05/2010
    ⚖️ CÓRDOBAProc. 319/2009Ordonnance 12/05/2010

    Edicto. El Juzgado de 1.ª Instancia núm. 9 y Mercantil de Córdoba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 319/2009-B1, por auto de 12 de mayo de 2010 se ha declarado en Concurso Necesario al deudor "Iucca Diseño, S.L." con CIF: B14653950 y domicilio en Calle Quintana, nº 21, 2º B de Lucena (Córdoba), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Córdoba. 2.º Se suspende el ejercicio por la entidad deudora de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituida por los administradores concursales. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Córdoba, 12 de mayo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.