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Procédure collective

J DEMESTRE SA

CIF A08868713Voir la fiche société

Publications
209/01/201317/01/2020
Procédure
869/2012
Tribunal
MERCANTIL - 6

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso17/01/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 869/2012Juge : JOSE VELA PEREZOrdonnance 10/01/2020

    AUTO CONCLUSION CONCURSO

  2. Otro acto concursal09/01/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 869/2012Ordonnance 13/12/2012

    Secretario Judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 869/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2012, el concurso voluntario de J. Demestre, S.A., con N.I.F. A 08868713 y domicilio en C/ Domenech i Muntaner, s/n, poligono Can Pi Vilaroc de Rubí ( Barcelona ), en el que se ha decretado mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado, don Antonio Herrero Perales, abogado, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Rambla Catalunya, n.º 61, 6.º, 3.ª, de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretenda exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Junta, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 13 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.