AccueilJusticeJ.M.K. INVERSIONES SL

Procédure collective

J.M.K. INVERSIONES SL

CIF B30697353Voir la fiche société

Publications
126/11/201426/11/2014
Procédure
428/2012

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso26/11/2014
    ⚖️ MURCIAProc. 428/2012Ordonnance 11/11/2014

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretario/a Judicial de Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 428/2012 y NIG n.º 30030 47 1 2012/0000830 se ha dictado en fecha 4/11/14 auto de declaración de concurso voluntario del deudor JMK Inversiones, S.L., con CIF B-30697353, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Numancia, n.º 34, La Unión, Murcia. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Ab Legal Consulting Abarca-Belmar, S.L.P., con CIF B-73811507, con domicilio social en C/ Mayor, n.º 3, entlo., Alcantarilla 30820 -Murcia-, tlf. 968802843, fax 968808610, y dirección de correo electrónico [email protected] fin de que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, quien en virtud del art. 30 de la Ley Concursal ha designado como persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo al abogado D. José Miguel Belchi Rubio, con DNI 48390600 A. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.oficinajudicialmurcia.es/. Murcia, 11 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.