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Procédure collective

J MANTYRES SL

CIF B81289027Voir la fiche société

Publications
214/11/201103/10/2019
Procédure
609/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal03/10/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de MadridProc. 609/2011Ordonnance 30/09/2019

    Edicto Juan Luís Ramos Mendoza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia Que en el procedimiento concursal número 609/2011 referente al concursado J. Mantyres, S.L., con C.I.F. número B-81289027 se ha dictado un auto de 30 de septiembre de 2019 en el que se ha acordado lo siguiente: La conclusión y archivo del concurso de J. Mantyres, S.L., cesando a todos los efectos de la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, artículos 176 bis 2 y 3 de la Ley concursal. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3 de la misma Ley declarar su extinción. El cese en su cargo de la Administradora concursal María Luisa Renedo Pérez aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 30 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luís Ramos Mendoza.

  2. Otro acto concursal14/11/2011
    ⚖️ MADRIDProc. 609/2011Ordonnance 18/10/2011

    Doña María del Carmen Fresneda García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 609/2011, por Auto de fecha 18 de Octubre de 2.011, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor J. Mantyres, S.L., con CIF número B81289027 con centro de sus intereses principales en calle Pedrezuela número 4, bajo 2, Alcorcón (Madrid) y que coincide con el lugar de su domicilio. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación del anuncio de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado mediante escrito dirigido a la Sección Primera y a través del mencionado Decanato (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Madrid, 18 de octubre de 2011.- Secretaría Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.