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Procédure collective

J. TARANCON CASAS Y PROYECTOS SL

CIF B03452745Voir la fiche société

Publications
127/07/201327/07/2013
Procédure
06/2013

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso27/07/2013
    ⚖️ ALICANTEProc. 06/2013Ordonnance 11/07/2013

    Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores abreviado núm. 000278/2013, N.I.G. 03065-66-2-2013-0000274, habiéndose dictado con fecha 19/06/2013, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso abreviado voluntario de acreedores de J. Tarancón Casas y Proyectos, S.L.U., con domicilio en c/ La Huerta, n.º 9 bajo de Orihuela y CIF n.º B-03452745, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.434, folio 100, hoja A14.994, representada por el Procurador don Francisco García Mora. Facultades del concursado: Suspendido. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado doña Gemma Navarro Gómez, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela con domicilio postal: Avenida de la Libertad, 72A, entlo. - P2 Elche y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente en el B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Elche, 11 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.