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Procédure collective

JALUPA TEXTIL SL

CIF B72092836Voir la fiche société

Publications
122/09/201222/09/2012
Procédure
295/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/09/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizProc. 295/2012Ordonnance 12/09/2012

    Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 295/2012, Número General del Procedimiento: 1101242M20120000201, por auto de fecha 16 de julio 2012, se ha declarado el Concurso Voluntario de la entidad mercantil deudora Jalupa Textil, S.L., con CIF n.º B-72092836 y domicilio social en Chiclana de la Frontera (Cádiz), calle Mendaro n.º 5. 2.º Que se ha acordado la conservación por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal mendiante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores de los concursados deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, dirigiendo la comunicación al Administrador Concursal don Jorge Juan Pereperez Ventura, con domicilio en la calle Santa Maria de la Cabeza n.º 6, 4.º A, 11007 Cadiz, y dirección de correo electrónico jorgepereperez@auditiberica,es, a su elección. El plazo para esta comunicación es un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cadiz, 12 de septiembre de 2012.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.