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Procédure collective
JARA NOROESTE SL
CIF B36953057Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 29/04/2014 → 23/04/2016
- Procédure
- 467/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso23/04/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 467/2013Ordonnance 05/04/2016
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, Hago saber: Que en la Sección I, Declaración de Concurso 467/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado Auto 41/2016, de 5 de abril, acordando la conclusión del concurso de la entidad JARA NOROESTE, S.L., con CIF B 36953057, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. Vigo, 5 de abril de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso07/06/2014⚖️ PONTEVEDRAProc. 467/2013Ordonnance 15/04/2014
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, Anuncia: Que en la Sección V Liquidación 467/2013, referente a la concursada JARA NOROESTE, S. L., con CIF: B-36953057, por Auto de fecha 15 de abril de 2014. se ha acordado lo siguiente: 1.º Desaprobar la oferta vinculante de compra presentada por JARA NOROESTE, S. L. conjuntamente con la solicitud de declaración de concurso. 2.º Aprobar el siguiente plan de liquidación: - Durante el plazo de quince días desde la presente resolución se aceptarán ofertas realizadas por la totalidad de la unidad productiva, que comprenderá la totalidad de los activo de JARA NOROESTE, S. L., tal y como están definidos en el inventario de la Administración concursal; la subrogación en la totalidad de los contratos vigentes, incluido el contrato laboral de doña Dolores Díaz Lorenzo. Dichas ofertas han de ser remitidas directamente a la Administración concursal. - El precio mínimo de dichas ofertas ha de ser de 66.000 euros, valor de tasación provisional del inventario de bienes y derechos realizado por la Administración concursal. Para garantizar la seriedad de la oferta, se habrá de ingresar en la cuenta del concurso la cantidad de 10.000 euros, que se devolverá de forma inmediata a los pujantes que no hayan obtenido la oferta, y que formará parte del precio de adquisición de la oferta de mayor valor. - La mayor oferta -valorada exclusivamente en precio- dará lugar a la adjudicación sin necesidad de resolución judicial, de quince días desde la finalización del plazo de presentación de ofertas. - Los gastos generados por la transmisión será de cuenta del adquirente. - La adquisición supondrá sucesión de empresas, con los efectos previstos legalmente. Se hace expresa exoneración de los efectos legales de la sucesión en deudas tributarias-artículo 42.1 de la LGT - y créditos de la Seguridad Social-AAP Pontevedra 29.06.2010-; respecto a los créditos laborales, únicamente de los créditos previstos en el artículo 149.2 de la LC. - La incomparecencia al otorgamiento de la escritura pública supondrá la pérdida inmediata de la cantidad consignada a favor de la masa de acreedores, y el inicio de la siguiente fase de liquidación. - En el caso de no tener ofertas por la unidad productiva, se actuará conforme al punto tercero del escrito de evaluación de la Administración Concursal, de fecha 10 de marzo de 2014. 3.º Formar la Sección sexta de calificación del concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección sexta, dentro de los diez días siguientes a la ultima publicación de esta resolución, alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vigo, 15 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal29/04/2014⚖️ PONTEVEDRAProc. 467/2013Ordonnance 07/04/2014
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de los Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: 1. Que en la Sección I declaración concurso 467/2013, referente a la entidad deudora JARA NOROESTE, S.L., con CIF B-36953057, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capitulo I del Titulo IV de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), que contiene el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentados pueden ser examinados por los interesados en la Oficina judicial, asÍ como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la ultima de las publicaciones de este Edicto, que se publicará en el Registro Publico Concursal, en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial, cuya tramitación se ajustará a los dispuesto en el articulo 191.4 de la LC. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado/a y Procurador/a (artículo 184.3 de la LC) Vigo, 7 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.