Accueil›Justice›JATETXEA IRUÑA SL
Procédure collective
JATETXEA IRUÑA SL
CIF B31800659Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 13/02/2020 → 01/06/2021
- Procédure
- 76/2020
- Tribunal
- MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona/Iruña · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PAMPLONA
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso01/06/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 76/2020Juge : MERCEDES DE AVILA ALZUOrdonnance 05/05/2021
Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad JATETXEA IRUÑA S.L. y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso...
- Conclusión del concurso24/05/2021⚖️ PAMPLONAOrdonnance 04/05/2021
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000076/2020 referente al concursado JATETXEA IRUÑA, S.L. con CIF B31800659, con domicilio en calle Iturralde y suit/Iturralde y Suit Kalea, 9 bajo de Pamplona/Iruña por auto de fecha 4 de mayo de 2021 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi: DECIDO: Primero- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad JATETXEA IRUÑA, S.L., con CIF B31800659 y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura. Segundo- Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal. Conforme a lo dispuesto en art. 479.6 TRLC llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda. Tercero- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al Tomo 1010, Folio 158, Hoja NA-20334. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución. Cuarto- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva. Quinto- Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el RPC y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Sexto- Remítase esta resolución al «Boletín Oficial del Estado» para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del art 482 del TRLC. Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión. Comuníquese a todos los Juzgados de Primera Instancia y Social de Pamplona, con el fin de que se ponga en conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes TRLC. Recurso- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (Art. 177.1 L.Con) Pamplona/Iruña, 4 de mayo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.
- Otro acto concursal01/09/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 76/2020Juge : SANDRA VAZQUEZ CALATAYUDOrdonnance 15/07/2020
Anuncio de inventario y lista de acreedores para presentar impugnaciones en 10 días
- Declaración de concurso21/05/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona/IruñaOrdonnance 07/05/2020
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA: 1º.- Que en el concursal - Sección 1ª (General) número 0000076/2020, NIG 3120147120200000066, por auto de 5 de mayo del 2020 se ha declarado en concurso de materia voluntaria al deudor JATETXEA IRUÑA, S.L., con CIF nº B 31800659 y domicilio en calle Iturralde y Suit/Iturralde y Suit Kalea 9 bajo de Pamplona y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la citada localidad. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, firmado por el acreedor, por cualquiera otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC. La Administración concursal está integrada por don Santiago Manuel Oliveros Lapuerta con domicilio postal en avenida Carlos III nº 46, 1º derecha de Pamplona (31004) y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Pamplona/Iruña, 7 de mayo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.
- Otro acto concursal13/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PAMPLONA Proc. 76/2020Juge : INMACULADA DOMINGUEZ OLIVEROSOrdonnance 05/05/2020
APROBACION DEL PLAN DE LIQUIDACION
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.