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Procédure collective
JAVAS PELUQUEROS SL
CIF B37455375Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 18/10/2016 → 16/12/2017
- Procédure
- 399/2016
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso16/12/2017⚖️ SALAMANCAProc. 399/2016Ordonnance 12/12/2017
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 399/2016, referente al deudor JAVAS PELUQUEROS, S.L., con CIF B-37455375, mediante Auto firme de fecha 12 de diciembre de 2017, se ha acordado: 1. Declarar finalizada la Fase de liquidación y la conclusión del presente concurso de acreedores del deudor JAVAS PELUQUEROS, S.L., por inexistencia de bienes y derechos del concursado. 2. El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes hasta el momento. 3. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica JAVAS PELUQUEROS, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Salamanca. 4. Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal y el cese de la misma. Salamanca, 13 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal09/12/2016⚖️ SALAMANCAProc. 399/2016Ordonnance 25/11/2016
D. Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca, anuncia: 1. Que en el Sección I Declaración Concurso n.º 399/2016, referente al deudor JAVAS PELUQUEROS, S.L., con C.I.F. B-37455375, se ha presentado el Informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Salamanca, 25 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso18/10/2016⚖️ SALAMANCAProc. 399/2016Ordonnance 21/09/2016
D. JAVIER IGLESIAS MARTÍN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, Por el presente, hago saber: 1.º Que en la Sección I de Declaración de Concurso n.º 399/2016, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 21 de septiembre de 2016 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO de la entidad JAVAS PELUQUEROS, S.L., con CIF B-37455375, con domicilio social en que coincide con el centro de intereses principales en c/ Arco, 11-12, de Salamanca. 2.º Que al haber solicitado el deudor la liquidación, se ha acordado la apertura de la Fase de Liquidación del concurso. 3.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal. 4.º Se ha declarado disuelta la sociedad JAVAS PELUQUEROS, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 5.º La Administración concursal designada es la Sociedad LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L., con domicilio postal en c/ Gran Vía, n.º 64, 2.º izquierda, C.P. 37001 de Salamanca, y con dirección electrónica [email protected] para que los acreedores del concursado, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC. El llamamiento a los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC será de UN MES a contar de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Salamanca, 28 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.