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Procédure collective
JEMFOL INTERCHEMICAL SL
CIF B79520987Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 03/06/2013 → 02/03/2020
- Procédure
- 697/2012
- Tribunal
- MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal02/03/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 697/2012Juge : JUAN LUIS RAMOS MENDOZAOrdonnance 20/01/2020
PUESTO DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DEL CONCURSADO.
- Otro acto concursal03/06/2013⚖️ MADRIDProc. 697/2012Ordonnance 26/03/2013
Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 697/2012, por auto de 26 de marzo de 2013 se ha declarado concurso de acreedores a la mercantil Jemfol Interchemical, S.L., CIF: B-79520987 y cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal don Francisco de Paula Cancio García, con domicilio en la Calle Avda. Doctor Arce n.º 14 de Madrid CP: 28002 o comuníquese por correo electrónico: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC) Madrid, 17 de mayo de 2013.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.