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Procédure collective

JETSOL INCOMING SERVICES SL EN LIQUIDACION

CIF B35846229Voir la fiche société

Publications
706/07/201121/04/2018
Procédure
22/2011 · 3/2009
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso21/04/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2011Ordonnance 12/04/2018

    EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 22/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Mónica Padrón Franquiz en nombre y representación de JETSOL INCOMING SERVICES, S.L., con C.I.F. B-35846229, se ha dictado Auto el día 12 de abril de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: 1. Declarar la conclusión del concurso de la concursada JETSOL INCOMING SERVICES, S.L. 2. Archivar las actuaciones. 3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5. El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7. La extinción de la entidad la concursada JETSOL INCOMING SERVICES, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8. Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE. 9. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 18 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso13/02/2013
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 22/2011Ordonnance 29/01/2013

    Edicto. Cédula de notificación. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Las Palmas, Por el presente, se hace saber que: En el procedimiento concursal número 22/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Jetsol Incojing Services, S.L., con CIF B-35846229, en la Sección Quinta, y en el mismo día de la fecha, se ha dictado resolución por la que se aprueba el plan de liquidación para la realización de los bienes la realización de los bienes y derechos de los concursados presentado por la Administración Concursal en sus propios términos, conforme al cual se llevarán a cabo las operaciones de liquidación. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 29 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

  3. Declaración de concurso27/09/2012
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 22/2011Ordonnance 17/09/2012

    Doña Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 22/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de "Jetsol Incoming Services, S.L." con C.I.F. B-35846229 se ha presentado el plan de liquidación por la Administración concursal y queden a disposición de las partes para formular observaciones o propuestas de modificación por plazo de quince días. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 17 de septiembre de 2012.- Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso26/06/2012
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 22/2011Ordonnance 13/06/2012

    D.ª Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal nº 22/2011, seguido a instancia de la Procuradora Doña Mónica Padrón Franquiz, en nombre y representación de la entidad mercantil Jetsol Incoming Services, S.L. con CIF: B-35846229 se ha dictado Auto de fecha 13 de junio de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: 1. Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, de la concursada Jetsol Incoming Services, S.L. con C.I.F. B-35846229. 2. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación que será encabezada con certificación literal de esta resolución, formándose la Sección Quinta. 3. Anúnciese por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios. De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Las Palmas de Gran Canaria, 13 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

  5. Declaración de concurso25/02/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2011Ordonnance 14/02/2012

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 22/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Jetsol Incoming Services, S.L., con CIF B35846229, se ha presentado por la Administración Concursal designada en el concurso de referencia, los textos definitivos correspondientes así como una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago. Quedan de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado por plazo de diez días a los efectos legales oportunos. Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 14 de febrero de 2012.- Secretaria judicial.

  6. Declaración de concurso07/11/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2011Ordonnance 25/10/2011

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 22/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de la mercantil Jetsol Incoming Services, S.L.,con C.I.F. B-35846229 y con domicilio social en la Calle Secundino Delgado, nº 2 Edif. Vista Cumbre I portal 2, local B San Fernando de Maspalomas, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 25 de octubre de 2011.- Secretaria Judicial.

  7. Declaración de concurso06/07/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 3/2009Ordonnance 21/06/2011

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000022/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Mónica Padrón Franquiz, en nombre y representación de "Jetsol Incoming Services, S.L.", se ha dictado auto el día 21 de junio de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de "Jetsol Incoming Services, S.L.", con CIF B-35846229, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designan como Administradores del concurso al Letrado don Luis Barber Marrero. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Tributaria, Financiera y Concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Don Antonio Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez, y doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial (firmados y rubricados.) Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y a la deudora en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 21 de junio de 2011.- La Secretaria.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.