Procédure collective
JIVESTONA SL
CIF B65266876Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 22/10/2013 → 28/07/2018
- Procédure
- 610/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal28/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de BarcelonaProc. 610/2013Ordonnance 10/07/2018
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 610/2013 se dictó un auto en fecha 10.07.2018 por el que se ha declarado concluso el concurso de la entidad mercantil JIVESTONA, S.L., con CIF B-65266876 con domicilio en Tona (Barcelona), c. Barri, n.º 12, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 41764, folio 71, hoja B-396166. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor. Barcelona, 10 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso22/10/2013⚖️ BARCELONAProc. 610/2013Ordonnance 06/10/2013
Edicto de declaración de concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso voluntario 610/2013m Sección C, NIG.- 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8004552, Fecha del Auto de declaración.- 30/09/2013. Clase de concurso: Voluntario, abreviado. Entidad concursada.- Jivestona, S.L., con domicilio en Tona (Barcelona), C/ Barrim número 12, con CIF B-65266876. Administradores concursales.- D. Josep María Rusiñol Ribes. Dirección postal.- C. General Britos, n.º 2, 25002 Lleida. Dirección electrónica.- [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 6 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.