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Procédure collective

JOANNA PIEL SL

CIF B92153840Voir la fiche société

Publications
112/05/201812/05/2018
Procédure
254/2018

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso12/05/2018
    ⚖️ MÁLAGAProc. 254/2018Ordonnance 26/04/2018

    El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), A N U N C I A 1.º.- Que en el procedimiento número 254/2018, con NIG 2906742120180017072 por auto de 26 de abril de 2018 se ha declarado en concurso voluntario al deudor JOANNA PIEL, S.L. con C.I.F. nº B-92153840, con domicilio en Carretera de San Pedro Alcántara – Ronda KM. 7 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga 2.º.- Que en el mismo auto de declaración del concurso, y a petición del deudor, se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso. 3.º.- Que se ha acordado suspender las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 4.º.- Que se ha declarado disuelta la concursada Joanna Piel, S.L. cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 5.º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido el señor Mauricio García-Valdecasas García, con domicilio postal en calle Salvago n.º 3 4.º Izquierda CP. 29005 Málaga y dirección electrónica "[email protected]" El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en tablón de anuncios de este Juzgado. 6.º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo184.3 LC). Málaga, 2 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.