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Procédure collective

José Colás Tomasa, co

CIF N39340342Voir la fiche société

Publications
124/03/202124/03/2021
Procédure
1796/2020
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona
Administrateur judiciaire
D

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso24/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 1796/2020Ordonnance 03/03/2021

    Edicto Don Luis Durán Alfonso, Letrado de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso consecutivo 1796/2020 Sección: B. NIG: 0801947120208021547. Fecha del auto de declaración. 3 de marzo de 2021. Clase de concurso. Consecutivo. Entidad concursada. José Colás Tomasa, con 39340342S. Administradores concursal: D. Jaime Rocabert Luque Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 15 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración, Luis Durán Alfonso.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.