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Procédure collective

JOSE DOCAMPO CONSTRUCCIONES SA

CIF A43070747Voir la fiche société

Publications
401/02/201017/02/2023
Procédure
786/2009
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal17/02/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 786/2009Juge : ALFONSO MUÑOZ PAREDESOrdonnance 12/01/2023

    ABRIR FASE LIQUIDACION A PETICION DEL DEUDOR. SUSPENSION FACULTADES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD. SE DIFIERE FORMACION SECCION VI

  2. Conclusión del concurso17/02/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 786/2009Juge : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROOrdonnance 12/01/2023

    Que en el procedimiento concursal número 296/2021 referente al deudor FRANCISCO JAVIER SAEZ DE JAUREGUI ZURITA se ha presentado el INFORME PROVISIONAL de la administración concursal

  3. Declaración de concurso31/05/2011
    ⚖️ TARRAGONAProc. 786/2009Ordonnance 30/03/2011

    Edicto El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, Por el presente hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 786/2009-2 de concurso de la mercantil José Docampo Construcciones, S.A. (A43070747), se ha dictado en fecha 26-04-11 la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: "Sentencia En Tarragona, a veintiséis de abril de dos mil once. Vistos por mi, Ainhoa Sagardia Peñagaricano, Juez Sustituta del Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona, los presentes autos de Concurso Voluntario, seguidos con el nº 786/2009, promovidos por José Docampo Construcciones, S.A., representada por la Procuradora Sra. Muñoz, y asistida por el letrado Sr. Vizcaíno y atendiendo a los siguientes... Fallo Debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, el convenio propuesto por la empresa declarada en concurso voluntario José Docampo Construcciones, S.A., que fue aceptado en la Junta de Acreedores celebrada el día 30 de Marzo de 2011 y que consta parcialmente en el Antecedente de Hecho Tercero de la presente Resolución. Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio. Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley Concusal (intervención de dicho administrador en la sección de calificación). Requiérase a los miembros integrantes de la administración concursal a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución al Juez del concurso. Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado e igualmente expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado, librénse, igualmente mandamientos al Registro Mercantil para su inscripción. Fórmese la sección sexta, de calificación, del concurso, que se encabezará con testimonio de esta sentencia y a la que se incorporarán testimonios de la solicitud de declaración de concuso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del juez, y del auto de declaración del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo". Y, en cumplimiento de lo acordado, libro el presente en Tarragona, 26 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

  4. Declaración de concurso01/02/2010
    ⚖️ TARRAGONAProc. 786/2009Ordonnance 22/01/2010

    Edicto. El Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil ) de Tarragona, Por el presente, hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 786/2009 se ha dictado en fecha 22-1-2010 Auto de declaración de concurso voluntario de José Docampo Construcciones, S.A., con CIF A-43070747, y domicilio social en calle Prat de la Riba, n.º 6 Tarragona, representada por la procuradora D.ª M.ª Jesús Muñoz Pérez y defendida por el Letrado D. Juan Pablo Vizcaino Caballero, y se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los administradores concursales, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a los Administradores Concursales D. Germán Aranda León y D.ª Inmaculada Rius Andrés la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 22 de enero de 2010.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.