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Procédure collective
JOSE SANCHEZ PEÑATE SOCIEDAD ANONIMA
CIF A35020726Voir la fiche société →
- Publications
- 9 — 04/10/2018 → 19/10/2021
- Procédure
- 440/2021 · 583/2020 · 220/2018
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · MERCANTIL - 2 · MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal19/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 440/2021Juge : Nuria Pascual MartíOrdonnance 21/07/2021
Nombramiento AC Albert de Buen Farrés Dirección postal: c/ Balmes, 90 Pral 1ºB 08.008 Barcelona Email: [email protected]
- Otro acto concursal19/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 440/2021Juge : Lucía Martínez OrejasOrdonnance 21/07/2021
Nombramiento AC Albert de Buen Farrés Dirección postal: c/ Balmes, 90 Pral 1ºB 08.008 Barcelona Email: [email protected]
- Declaración de concurso19/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 440/2021Juge : Isabel Giménez GarcíaOrdonnance 21/07/2021
Nombramiento AC Albert de Buen Farrés Dirección postal: c/ Balmes, 90 Pral 1ºB 08.008 Barcelona Email: [email protected]
- Declaración de concurso30/07/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 440/2021Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCÍAOrdonnance 21/07/2021
SE DECLARA EL CONCURSO DE JOSÉ SANCHEZ PEÑATE
- Otro acto concursal05/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 440/2021Juge : MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZOrdonnance 21/07/2021
Que en el procedimiento concursal número 768/2018 referente al concursado INVERSIONES Y PROYECTOS DEL LEVANTE ALMERIENSE S.L., por auto de fecha 19 de enero de 2021 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso.
- Otro acto concursal19/11/2020⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 583/2020Ordonnance 09/11/2020
E D I C T O Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil N.º 1 de Las Palmas, Por el presente, hace saber: 1.- Que en el día de la fecha se ha dictado en el Expediente número 583/2020, auto de homologación del acuerdo de refinanciación presentado por el deudor José Sánchez Peñate, S.A., con CIF número A-35020726 y con domicilio social en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. 2.- La eficacia de dicho acuerdo de refinanciación se extiende a todos los acreedores que integran el pasivo financiero de la sociedad. 3.- El acuerdo de refinanciación está a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial para publicidad de su contenido. Las Palmas de Gran Canaria, 9 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
- Otro acto concursal02/07/2019⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 583/2020Juge : ALBERTO MATA SAIZOrdonnance 06/11/2020
EDICTO APERTURA DE LA FASE DE CONVENIO Y FORMACIÓN SECCIÓN QUINTA.
- Otro acto concursal22/05/2019⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 583/2020Juge : MARIA JESUS PILAR MARQUEZOrdonnance 09/11/2020
Se han presentado por la AC los TEXTOS DEFINITIVOS del informe de inventario de bienes y dº y lista acreedores de los que refiere el art.96.5 LC. para ser examinados en la Secretaria a su costa. Y anúnciese la presentación informe definitivo por 10d
- Otro acto concursal04/10/2018⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 220/2018Ordonnance 26/04/2018
Cédula de notificación Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, Hace saber: Que en los autos de Refinanciación y Reestructuración de la deuda número 220/2018 seguidos en este Juzgado de lo Mercantil a instancia del Procurador don Octavio Esteva Navarro, en nombre y representación de las entidades José Sánchez Peñate, S.A., con CIF número A-35020726 y Celgán, S.A., con CIF número A38075263, se ha dictado la resolución en la que, en su Parte Dispositiva, se acuerda: 1.-Homologo el acuerdo de refinanciación recogido la escritura pública otorgada el día 26 de abril de 2018 ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, bajo el número 163 de la Sección A de su Libro Registro de operaciones mercantiles formalizadas en póliza y que se acompaña a la solicitud, que no podrá ser objeto de acción de rescisión. 2.-Se declara la extensión de efectos del acuerdo de refinanciación en los términos de la Disposición adicional 4.° de la Ley Concursal 3 b) a los acreedores financieros que no han suscrito el acuerdo. Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciacíón para que puedan oponerse a la impugnación. En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. 3.-Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal. 4.-Notifíquese la presente resolución a la parte solicitante, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de reposición, que no tendrá efectos suspensivos. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1 /2009, de 3 de noviembre. 5.-Firme que sea la presente resolución quedá sin efecto la paralización de las ejecuciones singulares acordada en la providencia de admisión a trámite de la solicitud de homologación. Las Palmas de Gran Canaria, 11 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.