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Procédure collective

JOY-BOY DISTRIBUCIONES SL

CIF B45361433Voir la fiche société

Publications
128/07/201428/07/2014
Procédure
72/2014

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso28/07/2014
    ⚖️ TOLEDOProc. 72/2014Ordonnance 24/07/2014

    Doña María Jesús Gracia Guerrero, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber: 1.º Que en el procedimiento concursal seguido en este órgano judicial con el n.º 72/2014 y NIG n.º 45168 41 1 2014 0014741 se ha dictado en fecha 10/06/14 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Joy Boy Distribuciones, S.L., con CIF n.º B45361433, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el Polígono Industrial Valdeolí, calle A, Torrijos (Toledo). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la mercantil Bufete Marfil y Ramos, S.L., en cuyo nombre y representación D. Rafael Marfil Sánchez ha aceptado el cargo en fecha 24 de julio de 2014 y se ha designado a sí mismo para el ejercicio de las funciones propias de la administración concursal, con domicilio postal en Ps. de Bachilleres, 2, local C1, 45003 de Toledo, y cuya dirección electrónica es [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Haciendo constar que las comunicaciones de créditos remitidas a este Juzgado no serán válidas. Toledo, 24 de julio de 2014.- Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.